Hoy vamos a hablar sobre la Ley de Patentes, que es la normativa que recoge todo lo relativo a cómo debemos de presentar las patentes o los modelos de utilidad.
Es decir la ley relacionada con las protecciones derivadas de la propiedad industrial.
La Ley de Patentes contiene la normativa que responde a muchas de las dudas que nos pueden surgir, como:
Como toda ley, La Ley de Patentes suele ser bastante tediosa de leer, ya que está escrita con un lenguaje muy técnico.
Al leer una Ley nos podemos quedar incluso con más dudas de las que teníamos.
Lo que vamos a tratar en esta entrada es resolver muchas de las dudas que soléis tener, dándo las respuesta a través de la Ley de Patentes, pero con un lenguaje más cercano.
Para que nos conozcas un poco más, La Fábrica de Inventos somos una empresa que estamos ubicados en Burgos y Tenerife, y trabajamos tanto para toda España como a nivel internacional.
Con nosotros tendrás el asesoramiento necesario, tanto si eres un inventor particular o una empresa.
La comercialización la tratamos desde tres posibilidades:
Por lo que si queréis saber un poco más sobre nuestra empresa, podéis visitar nuestra página web que es: www.lafabricadeinventos.com
Puede ser propietario cualquier persona física o jurídica.
De hecho las universidades son propietarias de muchas patentes.
Con esta pregunta, pueden surgir otras dudas,
¿puede una persona extranjera, sin nacionalidad española o que no reside en España ser propietaria de una Patente o Modelo de Utilidad Española?
Según la Ley de Patentes no hay ninguna limitación en cuanto a la nacionalidad o el lugar de residencia para poder ser propietario de una Patente o Modelo de Utilidad.
Por lo que puedes ser de Colombia, México, EE.UU., o cualquier otro país y puedes ser propietario de una Patente o Modelo de Utilidad en España.
Cuando hablamos de Patente o Modelo de Utilidad, también nos referimos a Diseños Industriales, Marcas o Nombres Comerciales.
Nosotros en La Fábrica de Inventos, tenemos muchos clientes que no son españoles y les podemos tramitar el registro.
Lo que sí deben facilitarnos es un número de identificación de su país, pasaporte o el número de identificación que tengan allí.
Otra cuestión de la Ley de Patentes: ¿Un menor de edad, ya sea español o extranjero, puede ser propietario de una Patente o Modelo de Utilidad?
La respuesta es Sí, no hay limitación en cuanto a la edad, puedes estar jubilado y poder registrar una patente o ser menor de 18 años y registrar también una patente, lo único que es necesario es tener DNI.
La respuesta es Sí.
Imagínate que dos personas se asocian, que es el caso más común, siendo uno él que ha puesto la idea y otro el que pone la inversión.
A la hora de registrarlo, se puede registrar a nombre de las dos personas, con el porcentaje que ellos hayan acordado, 50% cada uno, un 30% uno y un 70% otro, etc., siempre y cuando el porcentaje sume el 100%.
Hablamos de dos personas, pero también pueden ser 3, 4 o más personas.
También puede estar a nombre de una persona física y de una persona jurídica o empresa, perteneciendo por ejemplo un 20% a uno y un 80% a otro.
También puede darse que por ejemplo, una persona en Madrid y otra en Barcelona, tengan la misma idea y no se conozcan de nada, por lo que la idea va a pertenecer a la primera persona que registre la idea.
Por lo que es importante registrar la idea lo antes posible.
Según la Ley de Patentes, en cuanto una persona registra una idea, se le asigna un número de solicitud y una fecha.
Si a partir de ahí viene otra persona e intenta registrar la misma idea, la primera persona tiene la prioridad.
Una patente se considera un bien más, por lo que la misma pasará a los herederos. Las patentes se comportan igual que un piso, un coche o cualquier otra propiedad.
En España, el organismo al que hay que acudir para presentar todo lo relativo a Patentes y Modelos de Utilidad, según nos marca la propia Ley de Patentes es la OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas.
Este es el organismo que tiene la capacidad de conceder o denegar patentes, y es por lo tanto el lugar donde debemos acudir para presentar las solicitudes.
Se le pueden hacer llegar las solicitudes por diferentes vías:
Además con este modo consigues automáticamente el número de solicitud y la fecha, algo que como hemos visto anteriormente es importante.
Cuando hago el registro de una Patente o Modelo de Utilidad, me van a otorgar un número de solicitud y una fecha compuesta por el número del día, mes, año e incluso la hora y minuto en la que ha sido presentada.
El número de solicitud, es como el DNI de las personas, puesto que va a diferenciar cada una de las Patentes o Modelos de Utilidad, por lo que no pueden existir dos números iguales.
En el caso de las Patentes, el número comenzará con la letra P, seguida del número del año en el que se haya hecho el registro.
Por ejemplo, si se hace en el 2022, sería P2022 más después una numeración que va progresivamente en función de las patentes que se han hecho ese año.
En el caso de los Modelos de Utilidad, la Ley de Patentes marca que el número de solicitud empezará por U de Utilidad, seguida del número del año en el que se hace el registro más la numeración.
Para los Diseños Industriales, comenzará con la letra D de Diseño.
En el caso de una Marca, comenzará por la letra M de Marca.
En el caso de Nombre comercial, comenzará por la letra N de Nombre.
De esta forma, en cuanto se ve el número de solicitud, se puede saber que tipo de registro es, algo que tiene cierta importancia.
¿Por qué tiene importancia?
Nosotros que vendemos por Amazon, estamos en contacto con otros vendedores que venden sus productos a través de esta plataforma y Amazon respeta muchísimo la propiedad industrial.
Si ves que alguien está vendiendo tu mismo producto en Amazon, les mandas un email con tú número de solicitud y en unas horas, han eliminado el otro producto automáticamente de Amazon.
También puede ocurrir que tengas registrado solo el diseño industrial y en este caso, como le pasó a uno de nuestros clientes, como el diseño industrial lo único que protege es la estética de un producto y la estética en ese caso era otra no le pudo decir nada.
Por eso es importante saber ante qué tipo de registro nos encontramos, en este caso consiguió seguir vendiendo por Amazon, que no es poco.
Por lo tanto, cuando registramos una idea, obtendremos un número de solicitud, con fecha y nombre del propietario. Datos que se han introducido al hacer el registro, donde se introducen nombre, apellidos y DNI del propietario. Además en ese momento es donde pondremos si queremos registrar Patente o Modelo de Utilidad.
La OEPM realiza diferentes exámenes sobre el expediente para comprobar que cumple la normativa, y que se han sido presentados adecuadamente todos los documentos.
La OEPM va a comprobar que hayamos elegido bajo qué modalidad estamos protegiendo nuestro proyecto.
Por lo tanto, la Ley de Patentes no nos permite realizar un registro sin haber decidido si quiero una Patente o Modelo de Utilidad.
También debemos de identificar al propietario, que como hemos dicho previamente, puede ser una empresa, una persona física o una combinación de ellos.
El solicitante es aquella persona que es propietaria de la patente y el inventor únicamente es el creador.
Es muy frecuente que ambas figuras coincidan, pero a veces no es así.
Por ejemplo, cuando una empresa registra una idea, la empresa es propietaria, pero el inventor suele ser un trabajador o la persona que lo ha creado.
También debemos de indicar cuál es el título de la invención, que debe de ser corto, escrito con lenguaje técnico, conciso y relacionado con la invención.
Es decir que cuando lo lea, me pueda hacer una idea de que trata la invención.
También hay que indicar si la patente o el registro que estamos solicitando tiene una prioridad anterior.
La OEPM nos comunicará psi alguna de estas informaciones sean erróneas.
A partir de ese momento se abrirá un plazo para solventar esos inconvenientes y en el caso de que esté todo correcto, que suele ser lo más común, se pasa a realizar el examen de la redacción de la memoria.
¿Cómo debo elegir el título de una patente?
¿Qué dice la Ley de Patentes al respecto?
Lo primero es aclarar que no hay que confundir el título que ponemos en la memoria descriptiva de una patente, con el nombre que comercialmente demos al producto.
La OEPM no va a dar por bueno un título que sea la marca, o el nombre comercial del producto.
Además hay que saber que aunque pongas la marca como título, no lo estás protegiendo.
Según la Ley de Patentes el título debe ser:
Si quiero proteger el nombre del producto, lo tendré que registrar bajo el registro de la marca.
Y no tiene nada que ver con la patente, son dos cosas totalmente independientes.
Es incorrecto porque al leerlo no podemos saber en qué consiste la idea.
Solo puedo saber que es un aparato médico, pero nada más.
Sin embargo al leer el título unidades de carácter intravenoso, sí que tengo bastante más información acerca de cuál es la innovación.
Al leerlo, no me dice nada, el título correcto en este caso podría ser: tintes de piridina monoasoicas solubles en agua.
Es decir, es un título conciso me da información de cuál es la innovación.
La memoria descriptiva debe de estar compuesta de una serie de documentos, que son:
Lo más importante es redactar bien la memoria, describiendo cuál es la solución técnica de la idea.
Además explicaremos qué componentes forman parte de la invención, cuál es el estado de la técnica, bajo qué sector se encuentra la invención…
Las reivindicaciones son la parte más importante de cualquier memoria.
Las reivindicaciones marcan el alcance de la protección.
Por eso, si algún día surge una copia, lo que va a decidir si efectivamente es una copia o no, son las reivindicaciones, y sobre todo la primera.
A esta primera reivindicación se la llama reivindicación independiente.
En la reivindicación independiente se recogen las características técnicas que son fundamentales para que la innovación funcione.
Solo hay que poner aquellas características técnicas o componentes estrictamente necesarios para que esa innovación funcione.
Todo lo que sean alternativas, opciones, variantes nunca deben de ir en la primera reivindicación, siempre deben de ir como reivindicaciones dependientes.
De esta forma evitamos que puedan modificar una pequeña variante y puedan copiarlos.
En la Fábrica de Inventos cuando redactamos las memorias, participan ingenieros industriales.
Ya que es muy importante plantear bien cómo es el proyecto, qué componentes son fundamentales, y cuáles pueden estar o no estar para que la invención siga siendo válida.
La memoria debe estar realizada en:
También nos indica la Ley de Patentes como deben de ser los márgenes:
Podemos pensar que esto es una tontería, pero son requisitos formales, que si no se cumplen, pueden ser un motivo por el que no te validen una patente.
La descripción, las reivindicaciones y el resumen, no deben de contener figuras, estas irán en su propio apartado de dibujos o figuras.
Las reivindicaciones también deben de ir numeradas correlativamente.
Por norma general, en una Patente o Modelo de Utilidad suele haber más de una reivindicación y deben de ir numeradas de una en una.
Primero el título, que ya hemos dicho que norma debe de seguir.
Se indica también el sector de la técnica, que consiste en indicar en qué sector se utilizará la invención.
También se debe indicar el estado de la técnica.
En él se describen los productos que existen en torno a esa idea, y los problemas que tienen y cómo a raíz de ahí surge tu innovación.
Se declara también que no conoces ninguna innovación igual a la que intentas proteger.
Otro apartado es donde describes la invención, una descripción de las figuras y luego se explica una realización preferente o exposición detallada de la innovación, donde se explican cada uno de los componentes que luego aparecerán en las figuras.
Esta es la parte más importante de la memoria y como tal tiene su normativa, siendo la misma, bastante estricta.
Las reivindicaciones tienen que ir numeradas de forma correlativa, siendo habitual que cada patente tenga varias reivindicaciones.
La primera reivindicación se llama reivindicación independiente.
Es la más importante y debe de ser la más general, recogiendo todos los componentes o características técnicas imprescindibles para que la innovación pueda cumplir su cometido.
El resto de reivindicaciones se llaman reivindicaciones dependientes.
Es donde se protegen aquellos componentes, funcionalidades o soluciones técnicas que son opcionales, que pueden estar o no y la invención sigue haciendo su función.
Al resto de reivindicaciones se las llama así porque dependen de la primera. Recogen todas las características de la primera y la añaden una característica, pero siempre partiendo de la primera.
Las reivindicaciones tienen dos partes:
En el preámbulo siempre se pone el título de la invención y luego siempre se pone caracterizado porque, y después aparece la parte caracterizadora.
La parte caracterizadora es donde ponemos los componentes que aportan valor a la innovación, todo aquello que son componentes, funcionalidades o soluciones técnicas nuevas que aporta esa innovación.
Las reivindicaciones deben de ir numeradas correlativamente y siempre van a comenzar por el título.
Esto hace que parezca muy repetitivo, pero lo marca la Ley de Patentes.
Como se puede observar, la Ley de Patentes, es muy extensa y eso que sólo hemos visto algunas de las dudas.
Más adelante, en otra entrada hablaremos de todo el tema de las reivindicaciones, que es la parte más extensa e importante.
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