Durante el proceso de registro de marcas y patentes pueden surgir una gran cantidad de dudas.
Desde qué es una patente y de qué se trata un modelo de utilidad, hasta cuáles son los costos de las tasas o sobre si es mejor obtener un royalty o vender la patente.
Por eso, desde La Fábrica de inventos recopilamos algunas de las dudas más frecuentes para ayudarte a recorrer el camino de registro de marcas y patentes de la mejor manera.
Recuerda que desde el año 2013 trabajamos en el desarrollo, patentado y comercialización de inventos.
Además contamos con profesionales para cubrir las fases de desarrollo, patentado y contacto con empresas.
De esta manera, no solo podrás desarrollar y patentar tu idea sino que además podrás vender o licenciar la patente.
Sin más preámbulos, pasaremos a responder las dudas que pueden surgir en el proceso ¿Arrancamos?
Tienes que saber que el registro de los derechos de propiedad industrial no es obligatorio.
Pero sí que es muy recomendable, ya que patentar tu producto hará que tengas la exclusividad sobre él, el monopolio.
Para responder esta inquietud tendremos que referirnos al artículo 4 de la Ley de Patentes.
Dicho artículo excluye del concepto de patentabilidad «los planes, reglas y métodos. etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales..»
De esta manera en la Oficina Española de Patentes (OEPM) no pueden protegerse las ideas de negocio ya que no se tratan de invenciones de aplicación industrial como mecanismos, productos, aparatos, instrumentos, etcétera.
Recordemos que cuando se realiza una solicitud de un derecho de propiedad industrial, el solicitante puede ser una persona física o una persona jurídica. Pero piensa que puede tratarse de una o más personas.
Sin embargo, debes tener en cuenta que las personas físicas actúan en nombre de las personas jurídicas.
Vamos a poner un ejemplo para que el concepto quede claro.
Pensemos en el administrador o consejero delegado. Si esta persona es la que firma, se señalará en la solicitud (dentro de un apartado especial) que el solicitante no está representado.
Pero si en dicha solicitud se indica el nombre de esa persona como representante sí deberá aportarse una copia compulsada del documento público del nombramiento para el cargo.
Si la solicitud la presenta un representante que no es el representante legal y natural de la sociedad, se deberá añadir una autorización específica y concreta para esta representación a favor de la persona física.
A finales del siglo XX los países europeos se reunieron para la creación de normas internacionales con el objetivo de regular las relaciones comerciales.
Esto dio lugar a lo que se conoce como el Convenio de la Unión de París (CUP). En este acuerdo se establecen principios generales aplicables a la propiedad industrial tales como el de “territorialidad” y el de “prioridad”.
El primero supone que no existan derechos de propiedad mundiales. De esta manera, cada país es el responsable de otorgar estos derechos en su territorio.
Además cada país exigirá lo que su legislación establezca. Sin embargo, uno de los requisitos exigidos de manera general es el de “novedad” (esto se aplica en todos los países).
¿Qué significa esto? Que si, por ejemplo, una empresa registra en España una patente en el mes de febrero de 2021, y luego decide ir a Estados Unidos, en ese país podrían indicar que su solicitud de patente carece de novedad.
Esto se debe a que ya existe una solicitud en otro país sobre el mismo tema o idea .
Entonces, la presentación de la solicitud de un derecho de Propiedad Industrial en un país miembro del Convenio antes mencionado da lugar al nacimiento de un Derecho de Prioridad.
Este derecho, se traduce en el otorgamiento de un plazo durante el cual si se presentara una segunda solicitud en un país del CUP podría ser posible el reconocimiento de ambas en cuanto a la fecha de presentación de la primera solicitud.
Sin embargo, el periodo para poder ejercer este derecho varía según la propiedad industrial.
Para patentes el plazo es de 12 meses pero si hablamos de marcas y diseños industriales el plazo se reduce a 6 meses. En ambos casos el plazo se aplica a partir de la fecha de solicitud inicial del Registro de Marcas y Patentes.
Recordemos que las leyes de Propiedad Industrial establecen el requisito de “novedad” para invenciones (ya sean patentes o modelos de utilidad).
Si la invención se exhibe en una exposición oficial, y luego se solicita la patente o modelo de utilidad se podría negar su concesión justamente por falta de novedad.
Pero, tanto la legislación española como la europea, establecen como excepción a la regla la divulgación en exposiciones oficialmente reconocidas durante los 6 meses anteriores a una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad.
Es decir, que se puede solicitar un certificado oficial que luego se presentará en la solicitud del derecho de propiedad industrial correspondiente. Esto impedirá que se pueda alargar esta falta de novedad.
Pero debemos realizar un alto en el concepto de “definición oficial”. Esta definición no está armonizada en los diferentes países o regiones.
Sin embargo, en el caso de la Oficina Europea de Patentes es especialmente estricta.
El número de ferias y exposiciones oficiales reconocidas por dicha entidad se publica de manera anual en el número 4 de su Revista Oficial, y es muy limitado. Así lo determina el artículo 55.b del Convenio de la Patente Europea.
Dicha defensa está encomendada por Ley a los Tribunales españoles.
Además, se realiza a través del ejercicio de acciones civiles o penales siempre que se den los requisitos y circunstancias previstas en la ley.
Lamentablemente no. Ante una denegación del Registro de Marcas y Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas no procede a la devolución del importe previamente abonado.
Te recordamos que puedes ponerte en contacto con nosotros para recibir información sobre el proceso. Siempre es recomendable contar con la ayuda de expertos en la materia, de esta manera se evitan inconvenientes y se ahorra dinero.
Tienes que saber que los derechos de propiedad industrial se mantienen en vigor mientras se realice el pago de las tasas de renovación y las anualidades.
Recuerda que una vez transcurridos los plazos indicados, las ideas pasan a ser de dominio público. Esto significa que cualquier persona puede utilizarlas libremente.
Se trata de cuestiones similares pero diferentes a la vez. Veamos.
Cuando hablamos de renovación nos referimos al proceso necesario para mantener en vigor una Marca, Nombre Comercial o Diseño Industrial.
Esto ocurre mediante la presentación de una solicitud de renovación, acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación.
Además esto debe ocurrir dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente periodo de vigencia.
Pero en el caso de las marcas y los nombres comerciales, es decir los signos distintivos, las renovaciones se realizan cada diez años.
De hecho, se trata del único título de propiedad industrial que puede durar de forma indefinida, siempre y cuando se realicen los trámites de renovación indicados según la legislación vigente.
Si hablamos de los diseños industriales, debemos mencionar que las renovaciones se realizan cada 5 años. Sin embargo, pueden llegar a un máximo de 25 años de protección.
Si lo que se busca es mantener en vigor las patentes y modelos de utilidad debemos hablar de anualidades.
Las anualidades se pagan todos los años, a partir del tercer año por anticipado.
Puede ocurrir, que ante una solicitud de un derecho de propiedad industrial (ya sea de patente, marca o diseño) aparezcan terceros con la idea de oponerse a la concesión.
Para llevar a cabo una oposición deben presentar un escrito ante la OEPM. Dicha oposición se le hará llegar al titular de la solicitud para que tenga conocimiento de lo ocurrido. El solicitante puede contestar el escrito si así lo desea.
En vista a las oposiciones y las alegaciones conectadas, la OEPM dictará una resolución motivada.
Cuando la OEPM decide la concesión de cualquier modalidad de propiedad individual expide un título. Allí se certifica que el titular es el propietario de ese derecho en cuestión.
Pero en el caso de las marcas y los nombres comerciales, al solicitante se le adjunta una url en la carta de notificación de la concesión. A través de esa url puede descargar el título, que es gratuito.
Además, en el caso de patentes y modelos de utilidad, le llegará un PDF del título ya sea a su correo electrónico o a su domicilio.
Si el expediente se tramitó mediante un agente, desde la OEPM le comunican al agente la url donde debe descargar el título o el pdf.
Pero en el caso de patentes o modelos de utilidad el PDF del título permanece en la OEPM hasta que lo retira (o se le envía a su correo electrónico si así lo indicó).
El derecho de obtener la protección le corresponde a quien haya presentado la solicitud primero (siempre y cuando esta solicitud sea finalmente concedida).
En este caso el derecho pertenece en común a todas ellas. En este caso es imprescindible que todos firmen la solicitud.
Es aquella que realiza un trabajador durante la vigencia de un contrato o durante una relación laboral fruto de la actividad investigadora del trabajador.
Sin embargo, esto ocurre siempre que la invención constituya el objeto del contrato laboral, es decir si el trabajador fue contratado con ese fin.
Sí, pero siempre y cuando se presenten en las Oficinas de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, tienen que ser acompañados de la correspondiente traducción al castellano.
Pero si la documentación se presenta en la sede de la OEPM deberán estar redactados en castellano.
Se trata de una clasificación internacional para los diseños industriales.
El solicitante de la protección no tiene obligación de indicarla cuando presente la solicitud. La protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación.
Se entiende por diseño industrial a la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él.
Es decir, aquella característica que lo hace único y diferente de los demás.
Una duda relacionada y muy recurrente es “¿Cuál es la diferencia entre diseño industrial y modelo de utilidad?”.
La principal diferencia es que en los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos. Pero, en los diseños industriales se protege solo la apariencia externa del producto.
Todo lo relacionado al diseño internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya.
Con esto se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como el examen formal y la publicación.
El objetivo es obtener un registro con los mismos derechos y obligaciones en cada uno de los países designados.
Básicamente con una única solicitud, en un solo idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en un gran número de países.
Además, es más fácil gestionar un Registro Internacional de Diseños que varios diseños nacionales.
Este Registro de Diseño Internacional se puede solicitar ante la OEPM. Lo pueden pedir las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o que tengan su domicilio en España.
También aquellas que posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.
Cerramos esta sección de preguntas frecuentes con una de las dudas más repetidas.
Sin lugar a dudas el valor de la patente depende la razón para la valoración. También depende de quién esté explotando la invención.
Con esto queremos decir que una patente tendrá un valor diferente si forma parte de los activos de una sociedad en quiebra o de una multinacional en constante crecimiento.
Además la necesidad de determinar el valor de una patente puede surgir por factores internos o externos.
Factores internos:
– Remunerar a los inventores
– Optimizar los costes de la cartera de patentes
– Alinear la estrategia de patentes con la estrategia general de negocio
Factores externos:
– Fusiones y adquisiciones
– Financiación
– Licencias
– Tasación obligatoria (concursos, daños)
– Contabilidad (NIC 38)
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