Al hablar de Propiedad Intelectual, en su sentido más amplio, se debe incluir a la Propiedad Industrial.
Por ello es muy común que se generen confusiones cuando se habla de Propiedad Intelectual. En esta entrada queremos ayudarte a resolver todas tus dudas y consultas ¡Comencemos!
Propiedad Intelectual se refiere al conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares, respecto de sus obras y prestaciones fruto de sus creaciones.
La Propiedad Intelectual es un derecho que protege las creaciones del espíritu humano. Estas creaciones deben ser únicas y personales. Por ejemplo, protege las obras musicales y literarias, esculturas, pinturas e incluso obras de arquitectura.
Pero la Propiedad Industrial protege aquellas creaciones no únicas vinculadas al ámbito Industrial. Las mismas se plasman en modelos de utilidad, patentes y similares.
Con la llegada de Internet la Propiedad Intelectual tuvo que asumir un reto grande. La posibilidad de copiar de forma ilícita una obra ajena, se ha simplificado hasta el punto de lograrse con un solo click.
La descarga de música, la difusión de fotos, la reproducción en streaming es algo que se pone en discusión con respecto a la importancia de los derechos de autor.
Para que tengáis en cuenta, en España, la Propiedad Intelectual se regula gracias a la Ley de Propiedad Intelectual. En 2019 el Parlamento Español se encargó de su aprobación.
De hecho, la protección de la Propiedad Intelectual corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual (el cual depende exclusivamente del Ministerio de Cultura y Deporte).
Dicho todo esto, y a forma de resumen, debemos reafirmar que los derechos de autor son el centro de la Propiedad Intelectual.
La ley define a los derechos de autor, como el derecho que le corresponde al autor sobre su obra por el solo hecho de haberla creado.
Como es un tema que se presta a confusión, en este apartado vamos a explicar cuáles son sus principales diferencias en España.
Como ya mencionamos la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria. Es decir patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.
Pero la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor. Protege creaciones únicas que no se producen de forma industrial o en serie.
El ente encargado del reconocimiento de los derechos de propiedad industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por otro lado, el Registro de la Propiedad Intelectual actúa en el caso de los derechos de Propiedad Intelectual.
Este tipo de propiedad permite otorgar derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como derechos de propiedad.
Recordemos que en España existen varios tipos de derechos de propiedad Industrial. Por un lado tenemos los diseños industriales los cuales protegen la apariencia externa de los productos.
Luego podemos encontrar las marcas y los nombres comerciales. Estos derechos se encargan de proteger combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares.
Las patentes y los modelos de utilidad protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales.
Además existen las topografías de semiconductores. Protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado. Protegen su disposición tridimensional y sus interconexiones.
Existe una legislación aplicable para cada uno de nuestros derechos. En La Fábrica de Inventos contamos con un equipo especializado en la materia que puede asesorarte y ayudarte a encontrar la modalidad de protección indicada para tu idea.
Podemos hablar largo y tendido sobre propiedad industrial e intelectual. Las dudas son habituales ya que la protección de las ideas puede generar varias confusiones. Por eso desde La Fábrica de Inventos nos capacitamos diariamente en materia de derechos y protecciones.
Nuestro objetivo es convertir tu idea en un producto exitoso. Si tienes alguna consulta o duda al respecto, puedes pinchar aquí para ponerte en contacto con nosotros.
Mientras tanto hemos preparado una guía con algunas de las consultas más frecuentes relacionadas a la propiedad industrial.
Esta es una de las consultas que más se repiten y estamos encantados de poder ayudarte en el proceso. Debes tener en cuenta que los documentos necesarios para solicitar este tipo de protección, difieren según la modalidad elegida.
Sin embargo creamos una guía para indicar cuáles son los datos mínimos con los que debes contar para obtener una fecha de presentación ¡Toma nota!
1) Debes presentar una declaración expresa o implícita acerca de qué se trata el título
2) Los datos identificatorios del solicitante son sumamente necesarios
3) Si se trata de una patente o un modelo de utilidad, también debes incluir una descripción.
4) De tratarse de signos distintivos y diseño industrial, debes incluir una reproducción del signo distintivo o del diseño industrial. Además debes incluir una indicación de los productos a los que se va a aplicar.
Una vez presentada la documentación, se te indicará el día y la hora de la presentación junto a un número que identifica el expediente. Recuerda que este número no será nunca modificado.
De igual manera, en el caso de existir alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, el solicitante recibirá una notificación para que subsane en los plazos que indique la ley para cada una de las modalidades de propiedad industrial.
De esta manera la fecha de presentación será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación.
Las siglas BOPI corresponden al “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”. Se trata de una publicación editada diariamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El BOPI constituye el medio de comunicación oficial de los actos administrativos, es decir: solicitudes, notificaciones y resoluciones de las distintas modalidades de propiedad industrial.
El tiempo de espera depende exclusivamente de cada modalidad. Además se debe tener en cuenta si la solicitud sufre algún suspenso ya que esto alargaría la espera.
Sin embargo, en términos generales, los plazos medios hasta la concesión son:
– Signos distintivos: entre 8 y 15 meses.
– Los diseños industriales: 3 días si la solicitud no sufre ningún suspenso. Pero de sufrir algún retraso el tiempo se estira hasta 5 meses.
– Modelos de utilidad: 4 meses aproximadamente.
El lugar es determinado por la ley específica de cada una de las modalidades. Pero si hablamos de solicitudes de patente y modelo de utilidad podríamos indicar lo siguiente:
1) De manera presencial
– Se solicita en la Oficina Española de Patentes y Marcas
– También se puede recurrir a los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado
– Otra opción es en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas
– En las Oficinas de Correos
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
2) Por Internet
Previamente se debe instalar el software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica. Para acceder a él se debe ingresar desde el sitio web de la OEPM.
La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información puedes pinchar aquí.
Sin embargo, el artículo 14 de la Ley española 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica. También aplica si la persona ejerce alguna actividad profesional (como el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial).
Pero la utilización de medios electrónicos, aún cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizarlos, supone diversas ventajas:
– Primero y principal debemos hacer hincapié en el ahorro de tiempo
– Además supone un descuento sobre las tasas de tramitación.
– La recepción del justificante de la presentación es instantáneo, lo que permite acelerar el proceso.
Para responder esta consulta debemos referirnos al artículo 149.1.9 de la Constitución la competencia sobre propiedad Industrial e Intelectual es exclusiva del Estado.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de ejecución como el examen formal de las solicitudes. Pero, hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha asumido tales competencias.
La respuesta es no. Esto se debe a que los derechos de propiedad Industrial son territoriales. Es decir que sólo se tiene la protección en el territorio del país o países en los que se hubiera registrado.
Si tu intención es proteger tu idea en el extranjero, debes solicitar la protección en cada uno de los países en donde quiera obtenerse la misma. De igual manera existen acuerdos internacionales que facilitan el proceso.
Estos tratados internacionales facilitan las solicitudes y las concesiones de derechos de propiedad industrial (con efectos a nivel comunitario o internacional). Podemos hablar de la marca de la UE o la marca Internacional.
También debemos mencionar la patente europea, la solicitud de Patente Internacional PCT, los diseños comunitarios y los diseños Internacionales.
La defensa de este tipo de derechos está encomendada por Ley a los Tribunales españoles. Además se realiza a través del ejercicio de acciones civiles o penales, siempre que se den las circunstancias y requisitos previstos en la ley.
Recordemos que los derechos de propiedad industrial son temporales por lo que pueden “desaparecer” por diferentes motivos.
La caducidad supone que el derecho se extingue al no cumplir algunas obligaciones que exige la ley. Por ejemplo, puede tratarse del pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.
Por otro lado, la nulidad se trata de un derecho de propiedad industrial. Equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse.
Entre sus causas podemos mencionar, por ejemplo, que el titular no tuvo derecho a obtenerlo o que no se cumplen los requisitos que exige la ley.
De hecho sí se puede. Recordemos que los derechos de propiedad industrial pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de derechos reales con independencia de la transmisión de la totalidad o parte de la empresa.
Sin embargo, para que los mismos tengan efecto frente a terceros, los actos deberán ser inscritos en la OEPM.
Entre los principales actos de gravamen podemos encontrar:
– Las licencias: ocurre cuando el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas pero sigue siendo su dueño o propietario.
– Las cesiones: el titular del derecho cede la propiedad a terceros
– Hipotecas mobiliarias: en este caso, el titular del derecho entrega el mismo en garantía de un pago.
– Usufructo: ocurre cuando el titular otorga el disfrute del derecho a tercero. Como disfrute podemos entender la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros.
Si tienes una idea y quieres llevarla a cabo debes considerar, en primera instancia, si corresponde a la propiedad intelectual o a la industrial. Este debe ser el primer paso ya que de allí se derivan los tipos de protección.
Si tienes dudas recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquier momento y a cualquier hora del día. Nuestro equipo puede asesorarte desde el primer momento.
Pinchando aquí puedes conocer algunos de los proyectos desarrollados por nosotros. Recuerda que no solo podemos asesorarte en cuanto a lo legal sino que también podemos ayudarte a fabricar tu producto, buscar inversores, desarrollar el prototipo y ayudarte en la comercialización del mismo.
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